Texto oficial
Art. 31°.- En casos calificados, el Ministerio podrá
destinar al extranjero a funcionarios de la Planta "B",
Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, en su
grado o categoría, aun cuando no se hubiere producido la
vacante correspondiente en la Planta "A", Presupuesto en
moneda extranjera del Servicio Exterior. Estas destinaciones
se financiarán con cargo a los Item respectivos.
Asimismo, podrá destinar a prestar servicios en Chile,
en calidad de adscriptos, conservando su categoría
Exterior, a funcionarios pertenecientes a la Planta "A",
Presupuesto en moneda extranjera. En estos casos, sólo se
les pagarán sus remuneraciones en moneda nacional, de
acuerdo con la escala legal de asimilación.