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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626673.

Texto oficial

Art. 31°.- En casos calificados, el Ministerio podrá destinar al extranjero a funcionarios de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior, en su grado o categoría, aun cuando no se hubiere producido la vacante correspondiente en la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los Item respectivos. Asimismo, podrá destinar a prestar servicios en Chile, en calidad de adscriptos, conservando su categoría Exterior, a funcionarios pertenecientes a la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera. En estos casos, sólo se les pagarán sus remuneraciones en moneda nacional, de acuerdo con la escala legal de asimilación.