Texto oficial
Art. 32°.- Los funcionarios de la Planta del Servicio
Exterior que se desempeñen en el extranjero, percibirán
las remuneraciones que se establecen en la Planta "A",
Presupuesto en moneda extranjera.
Cuando presten servicios en el país, percibirán las
remuneraciones que se establecen en la Planta "B",
Presupuesto en moneda nacional.