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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626674.

Texto oficial

Art. 32°.- Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero, percibirán las remuneraciones que se establecen en la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera. Cuando presten servicios en el país, percibirán las remuneraciones que se establecen en la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional.