Texto oficial
Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio
Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con
el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza
del Presidente de la República en el país de destino,
percibirán la renta de su categoría además de los
beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.