Texto oficial
Art. 38°.- Los funcionarios con familia o conviviente
civil que viva a sus expensas gozarán, en cada destinación
al extranjero, de una asignación de establecimiento
equivalente a un mes y medio de sueldo base en dólares. En
el caso de los funcionarios sin familia o conviviente civil
que viva a sus expensas, esta asignación será de un mes de
sueldo base en dólares.