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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626687.

Texto oficial

Art. 44°.- El funcionario que sea destinado al extranjero tendrá derecho a pasajes para él, su familia y su conviviente civil y a 50 kilos de exceso de equipaje por vía aérea o su equivalencia en carga aérea si es casado y 20 kilos si es soltero. El funcionario, su familia y su conviviente civil tendrán derecho, en cualquier circunstancia, a los correspondientes pasajes de regreso al país, en las mismas condiciones descritas en el inciso anterior. Los pasajes se concederán por la vía más rápida y directa, salvo que circunstancias extraordinarias, debidamente calificadas por la autoridad superior correspondiente, obliguen a recurrir a otra. Cuando el funcionario haga uso de un medio de transporte propio tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento del valor de los pasajes a que se refiere el inciso anterior. Los pasajes se concederán a la familia y al conviviente civil del funcionario sólo cuando vaya a residir permanentemente junto a él, salvo circunstancias extraordinarias debidamente calificadas por el Subsecretario.