Texto oficial
Art. 44°.- El funcionario que sea destinado al
extranjero tendrá derecho a pasajes para él, su familia y
su conviviente civil y a 50 kilos de exceso de equipaje por
vía aérea o su equivalencia en carga aérea si es casado y
20 kilos si es soltero.
El funcionario, su familia y su conviviente civil
tendrán derecho, en cualquier circunstancia, a los
correspondientes pasajes de regreso al país, en las mismas
condiciones descritas en el inciso anterior.
Los pasajes se concederán por la vía más rápida y
directa, salvo que circunstancias extraordinarias,
debidamente calificadas por la autoridad superior
correspondiente, obliguen a recurrir a otra.
Cuando el funcionario haga uso de un medio de transporte
propio tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento
del valor de los pasajes a que se refiere el inciso
anterior.
Los pasajes se concederán a la familia y al conviviente
civil del funcionario sólo cuando vaya a residir
permanentemente junto a él, salvo circunstancias
extraordinarias debidamente calificadas por el
Subsecretario.