Texto oficial
Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su
conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán
derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los
funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que
se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y
conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en
una clase superior a la económica, cuando circunstancias
especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones
Exteriores, así lo justifiquen.