Texto oficial
ARTICULO 46° El funcionario que sea destinado al
exterior, trasladado o que deba regresar al país, tendrá
derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y
efectos personales. Esta asignación será igual al valor
del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos
personales desde el lugar de origen al destino, con un
máximo de 25 m3 o su equivalencia en kilos. El Reglamento
determinará la forma y condiciones en que se otorgará esta
asignación, considerando la jerarquía del funcionario y
las necesidades de su grupo familiar y de su conviviente
civil.