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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626690.

Texto oficial

ARTICULO 47° El funcionario de la Planta "B" del Servicio Exterior, que fuere designado para desempeñar una comisión en el extranjero, tendrá derecho a pasajes y percibirá, además de la remuneración propia de su cargo, un viático, incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al que perciben los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal alguno. El funcionario del Servicio Exterior Planta "A", que deba ausentarse del lugar de su desempeño habitual a fin de dar cumplimiento a una comisión oficial, percibirá un viático que el Ministerio fijará anualmente incrementando en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión.