Texto oficial
ARTICULO 47° El funcionario de la Planta "B" del
Servicio Exterior, que fuere designado para desempeñar una
comisión en el extranjero, tendrá derecho a pasajes y
percibirá, además de la remuneración propia de su cargo,
un viático, incrementado en el porcentaje de costo de vida
que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la
comisión, igual al que perciben los funcionarios de la
Administración Civil del Estado, que no constituirá sueldo
para efecto legal alguno. El funcionario del Servicio
Exterior Planta "A", que deba ausentarse del lugar de su
desempeño habitual a fin de dar cumplimiento a una
comisión oficial, percibirá un viático que el Ministerio
fijará anualmente incrementando en el porcentaje de costo
de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la
comisión.