Texto oficial
Art. 48°.- Los funcionarios del Ministerio destinados o
comisionados al exterior cuyas remuneraciones o pasajes se
paguen en todo o parte por Gobiernos extranjeros, organismos
internacionales u otras entidades, recibirán el sueldo,
pasajes, asignaciones o viáticos que les correspondan de
acuerdo con este Estatuto, previa deducción de las sumas
que perciban de esos Gobiernos o entidades, debiendo dejarse
constancia en el decreto supremo o resolución respectivos.