Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626691.

Texto oficial

Art. 48°.- Los funcionarios del Ministerio destinados o comisionados al exterior cuyas remuneraciones o pasajes se paguen en todo o parte por Gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otras entidades, recibirán el sueldo, pasajes, asignaciones o viáticos que les correspondan de acuerdo con este Estatuto, previa deducción de las sumas que perciban de esos Gobiernos o entidades, debiendo dejarse constancia en el decreto supremo o resolución respectivos.