Texto oficial
Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el
extranjero pueden ser llamados al país, por resolución
fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que
establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y
demás circunstancias en que podrán ser llamados al país.
Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y
continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a
su cargo.