Texto oficial
Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y
conviviente civil destinados a países que presenten
situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes
para el uso del feriado legal anual.
Los destinos antes señalados se determinarán mediante
resolución fundada del Subsecretario de Relaciones
Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.