Texto oficial
Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y
relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a
que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el
traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza
funciones hacia Chile en los términos que a continuación
se indican: dos días en el caso que el traslado signifique
a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento
que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de
vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el
funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo
correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del
Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a
los países que se encuentren en cada una de dichas
categorías.