Texto oficial
Art. 51°.- En la medida que su Presupuesto lo permita,
será de cargo del Ministerio el pago de las rentas de
arrendamiento de las residencias que ocupen los Jefes de
Misión destinados en el extranjero, de acuerdo a las
condiciones y modalidades que establezca el Reglamento.
Para la suscripción de los contratos correspondientes
se requerirá la autorización del Subsecretario.