Texto oficial
Art. 52°.- Los Jefes de Misión y demás funcionarios
del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa
habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco,
pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en
moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que
se destinará a rentas generales de la Nación.