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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626695.

Texto oficial

Art. 52°.- Los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.