Texto oficial
Art. 53°.- En la medida en que su Presupuesto lo
permita, el Ministerio asegurará contra los riesgos de
enfermedad, accidentes y hospitalización a los funcionarios
y a los miembros de su familia que tienen derecho a pasaje,
cuando estén prestando servicios en el exterior. Dichos
funcionarios contribuirán con el 50% del costo de la
participación relativa que corresponda a su grupo familiar.