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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4168 · idParte: 8626697

Texto oficial

Art. 54°.- Los funcionarios que fueren destinados al extranjero y perciban sus sueldos correspondientes a las categorías de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, gozarán del derecho al sueldo del grado superior conforme a lo dispuesto en el párrafo IV del Título II del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo. Cuando los mismo funcionarios se desempeñen en el país, percibiendo los sueldos correspondientes a las categorías de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional, gozarán de la asignación de antigüedad, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley 249, de 1974. Para recibir uno u otro beneficio, los funcionarios podrán computar indistintamente el tiempo servido en un mismo nivel de nombramiento en la Planta "A" o en la Planta "B", según corresponda.