Texto oficial
Art. 54°.- Los funcionarios que fueren destinados al
extranjero y perciban sus sueldos correspondientes a las
categorías de la Planta "A", Presupuesto en moneda
extranjera, gozarán del derecho al sueldo del grado
superior conforme a lo dispuesto en el párrafo IV del
Título II del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo.
Cuando los mismo funcionarios se desempeñen en el
país, percibiendo los sueldos correspondientes a las
categorías de la Planta "B", Presupuesto en moneda
nacional, gozarán de la asignación de antigüedad, en
conformidad a lo dispuesto en el decreto ley 249, de 1974.
Para recibir uno u otro beneficio, los funcionarios
podrán computar indistintamente el tiempo servido en un
mismo nivel de nombramiento en la Planta "A" o en la Planta
"B", según corresponda.