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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626750.

Texto oficial

Art. 96°.- Las diferencias extraordinarias de cambios que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el Art. 18 de la ley N° 11.279, de 8 de Enero de 1955, podrán ser destinados, por decreto fundado del Ministerio, en casos calificados y por períodos no superiores a un año, a sueldos del personal contratado, adquisiciones, arriendos y gastos de oficina previamente detallados en el decreto respectivo, sin que sea necesario declarar de abono las sumas autorizadas.