Texto oficial
Art. 96°.- Las diferencias extraordinarias de cambios
que se produzcan en la conversión de los derechos
consulares y que excedan del 5% establecido en el Art. 18 de
la ley N° 11.279, de 8 de Enero de 1955, podrán ser
destinados, por decreto fundado del Ministerio, en casos
calificados y por períodos no superiores a un año, a
sueldos del personal contratado, adquisiciones, arriendos y
gastos de oficina previamente detallados en el decreto
respectivo, sin que sea necesario declarar de abono las
sumas autorizadas.