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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626763.

Texto oficial

Artículo 4° El requisito de permanencia en el grado exigido para los funcionarios del Servicio Exterior en el N° 2 del artículo 25° del presente Estatuto, sólo será aplicable a contar del 1° de enero de 1982. Con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, los Terceros Secretarios de Segunda Clase sólo podrán ascender al grado inmediatamente superior a la fecha que egresen de la Academía Diplomática "Andrés Bello".