Texto oficial
Artículo 4° El requisito de permanencia en el grado
exigido para los funcionarios del Servicio Exterior en el
N° 2 del artículo 25° del presente Estatuto, sólo será
aplicable a contar del 1° de enero de 1982.
Con anterioridad a la fecha señalada en el inciso
anterior, los Terceros Secretarios de Segunda Clase sólo
podrán ascender al grado inmediatamente superior a la fecha
que egresen de la Academía Diplomática "Andrés Bello".