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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 9897064.

Texto oficial

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.