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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010667

Texto oficial

Artículo 19°.- El contrato pignoraticio deberá extenderse en un documento suscrito por las partes, el cual quedará en poder de la Dirección. La Dirección emitirá, además, una póliza que acredite la celebración del contrato. Este documento será extendido al portador, sin perjuicio de los casos en que el reglamento determine que deba entenderse para ciertos efectos nominativo o endosable.