Texto oficial
Artículo 19°.- El contrato pignoraticio deberá extenderse en un documento suscrito por las partes, el cual quedará en poder de la Dirección.
La Dirección emitirá, además, una póliza que acredite la celebración del contrato.
Este documento será extendido al portador, sin perjuicio de los casos en que el reglamento determine que deba entenderse para ciertos efectos nominativo o endosable.