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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010668

Texto oficial

Artículo 20°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por empeñante a la persona que entrega a la Dirección la cosa constituida en garantía, aunque no sea su dueño, y recibe el dinero en mutuo. Si el empeñante actuare por orden de un tercero, deberá dejarse constancia expresa de ello en el contrato pignoraticio.