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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010669

Texto oficial

Artículo 21°.- El empeñante deberá rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato. Con todo, podrá también hacerlo hasta el último día hábil del mes siguiente al del vencimiento de aquél. Sólo en casos justificados la Dirección permitirá la devolución de una especie no rescatada oportunamente, siempre que ello se produzca antes del remate.