Texto oficial
Artículo 4°.- La cesión de los créditos provenientes
de la asignación de viviendas y que se encuentren en
trámite de ser escriturados en favor de sus asignatarios o
herederos, según corresponda, se efectuará mediante
escritura pública en la que se señalará la fecha de la
cesión, la individualización del cedente, del cesionario,
de los deudores, el precio de la cesión, las Resoluci�nes
y/o Acuerdos de Consejo mediante los cuales se asignaron las
respectivas viviendas y la fecha de pago del primer
dividendo.
En relación a la cesión de los créditos indicados en
el presente artículo regirá lo dispuesto en la letra j)
del artículo anterior.