Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4174 / 9032601.

Texto oficial

Artículo 4°.- La cesión de los créditos provenientes de la asignación de viviendas y que se encuentren en trámite de ser escriturados en favor de sus asignatarios o herederos, según corresponda, se efectuará mediante escritura pública en la que se señalará la fecha de la cesión, la individualización del cedente, del cesionario, de los deudores, el precio de la cesión, las Resoluci�nes y/o Acuerdos de Consejo mediante los cuales se asignaron las respectivas viviendas y la fecha de pago del primer dividendo. En relación a la cesión de los créditos indicados en el presente artículo regirá lo dispuesto en la letra j) del artículo anterior.