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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4174 · idParte: 9032602

Texto oficial

Artículo 5°.- La cesión de los créditos referidos en el artículo anterior se considerará perfeccionada respecto del cedente, del cesionario, del deudor y de terceros, por la sola suscripción de la escritura de cesión respectiva. Sin embargo, se entenderá que la cesión no se ha perfeccionado respecto de aquellos créditos que resultaren inexistentes, en cuyo caso regirá lo dispuesto en la letra k) del artículo 3° de este decreto.