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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4174 / 9032603.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo realizará todas las gestiones necesarias para que los deudores suscriban las respectivas escrituras de compraventa y/o mutuos y gravámenes que correspondiere, y estará facultada para suscribir en representación de las respectivas instituciones previsionales las escrituras y documentos que fuere necesario, entendiéndose expresamente comprendidas en estas facultades las que la Ley N° 17.227 y su Reglamento confieren a las Instituciones de Previsión Social.