Texto oficial
Artículo 6°.- La Asociación Nacional de Ahorro y
Préstamo realizará todas las gestiones necesarias para que
los deudores suscriban las respectivas escrituras de
compraventa y/o mutuos y gravámenes que correspondiere, y
estará facultada para suscribir en representación de las
respectivas instituciones previsionales las escrituras y
documentos que fuere necesario, entendiéndose expresamente
comprendidas en estas facultades las que la Ley N° 17.227 y
su Reglamento confieren a las Instituciones de Previsión
Social.