Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4174 · idParte: 9032604

Texto oficial

Artículo 7°.- El precio de venta de los créditos será fijado por acuerdo de las partes. En la determinación de este valor podrá considerarse, en cada contrato, un porcentaje del monto que resulte de descontar los flujos futuros netos estimados de los créditos involucrados, deducidos los gastos de inversión en que incurrirá la entidad compradora por la cesión.