Texto oficial
Artículo 7°.- El precio de venta de los créditos
será fijado por acuerdo de las partes. En la determinación
de este valor podrá considerarse, en cada contrato, un
porcentaje del monto que resulte de descontar los flujos
futuros netos estimados de los créditos involucrados,
deducidos los gastos de inversión en que incurrirá la
entidad compradora por la cesión.