Texto oficial
Artículo 8°- Las acciones de salud que constituyan el
objeto del convenio deberán especificarse y detallarse en
su texto, de modo que no exista confusión respecto de los
deberes y prohibiciones que en su virtud asuman los
organismos, entidades o personas con quienes ellos se
celebren.
Las obligaciones contraídas en el convenio por esos
organismos, entidades o personas, no podrán traspasarse ni
encomendarse a terceros sino con autorización previa del
Servicio de Salud y del Ministerio.
No podrán ser materia de convenio acciones que, por su
naturaleza, tales como las potestades de control y de
sanción, deban ser ejercidas directamente por las
autoridades de los Servicios de Salud.