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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032619.

Texto oficial

Artículo 8°- Las acciones de salud que constituyan el objeto del convenio deberán especificarse y detallarse en su texto, de modo que no exista confusión respecto de los deberes y prohibiciones que en su virtud asuman los organismos, entidades o personas con quienes ellos se celebren. Las obligaciones contraídas en el convenio por esos organismos, entidades o personas, no podrán traspasarse ni encomendarse a terceros sino con autorización previa del Servicio de Salud y del Ministerio. No podrán ser materia de convenio acciones que, por su naturaleza, tales como las potestades de control y de sanción, deban ser ejercidas directamente por las autoridades de los Servicios de Salud.