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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032620.

Texto oficial

Artículo 9°- En los convenios podrá estipularse el traspaso de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Servicio de Salud, para ser utilizados en el diagnóstico y tratamiento de sus beneficiarios. Los locales, equipos, instrumentos y otras especies inventariables del Servicio sólo podrán cederse en comodato o a otro título no translaticio de dominio, a fin de ser empleados en la ejecución del convenio y serán restituidos a su terminación. Estos bienes deberán entregarse y devolverse mediante actas e inventarios detallados y pormenorizados que señalen el estado en que ellos se encuentren. El Servicio tomará una póliza de seguro contra todo riesgo que cautele la adecuada y oportuna restitución o la indemnización compensatoria de su valor, si ella procediera, siendo de cargo de la contraparte el pago de las primas correspondientes. En los convenios deberá consignarse la obligación de la contraparte de velar por la mantención y custodia de los mismos bienes y hacerse cargo de todas las reparaciones que ellos requieran. Si se contemplaran anticipos de dinero, ellos deberán resguardarse con boletas bancarias de garantía u otras formas eficaces de protección. El cumplimiento de las demás obligaciones que asuma la contraparte, podrá ser objeto de garantías efectivas y de fácil realización. Los aportes de recursos que haga el Servicio para la ejecución del convenio, deberán reflejarse proporcionalmente en la determinación de la cuantía de los pagos y otras prestaciones que pueda obligarse a efectuar en beneficio de su contraparte por la ejecución de las acciones de Salud que le encomiende. Para los efectos de lo establecido en este artículo, se tendrá en consideración el desgaste producido por el uso normal y la vida útil de los bienes.