Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032621.

Texto oficial

Artículo 10°- Cuando corresponda, el Servicio podrá proveer los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza, según se estipule en él, cuyos montos, imputaciones y recepción deberán constar, en todo caso, en la documentación contable del Servicio. Sin embargo, los recursos y demás bienes aportados o facilitados por el Servicio a la contraparte, deberán invertirse o utilizarse preferentemente en la atención de sus beneficiarios; pero podrán destinarse parcialmente a la atención de otras personas, con autorización del Servicio de Salud. En todos los casos en que la contraparte quiera efectuar inversiones en bienes del Servicio de Salud con cargo a los recursos aportados al convenio o que se generen en él, en un monto superior a 250 unidades de fomento, deberá atenerse al pronunciamiento previo de una comisión integrada por igual número de representantes del Servicio de Salud y de la contraparte, con miras a la estandarización o uniformidad del equipamiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Corresponderá a la Dirección del Servicio de Salud, con la colaboración de su Departamento de Auditoría Administrativa, fiscalizar sistemática y permanentemente la cumplida observancia de las disposiciones de las normas contenidas en el presente decreto y, en particular, de las relativas a la utilización de los bienes y recursos aportados por el Servicio. Ello es sin perjuicio de los controles e inspecciones que en las mismas materias aplicaren directamente la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud o el Departamento de Inspección del Ministerio. En los convenios deberá establecerse expresamente la obligación del organismo, entidad o persona que contrate con el Servicio, de proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de estas fiscalizaciones, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de inventarios, exámenes de estados financieros y contables, visitas inspectivas, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados.