Texto oficial
Artículo 10°- Cuando corresponda, el Servicio podrá
proveer los recursos necesarios para la ejecución del
convenio, mediante el traspaso de fondos presupuestarios u
otras modalidades adecuadas a su naturaleza, según se
estipule en él, cuyos montos, imputaciones y recepción
deberán constar, en todo caso, en la documentación
contable del Servicio.
Sin embargo, los recursos y demás bienes aportados o
facilitados por el Servicio a la contraparte, deberán
invertirse o utilizarse preferentemente en la atención de
sus beneficiarios; pero podrán destinarse parcialmente a la
atención de otras personas, con autorización del Servicio
de Salud.
En todos los casos en que la contraparte quiera efectuar
inversiones en bienes del Servicio de Salud con cargo a los
recursos aportados al convenio o que se generen en él, en
un monto superior a 250 unidades de fomento, deberá
atenerse al pronunciamiento previo de una comisión
integrada por igual número de representantes del Servicio
de Salud y de la contraparte, con miras a la
estandarización o uniformidad del equipamiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud.
Corresponderá a la Dirección del Servicio de Salud,
con la colaboración de su Departamento de Auditoría
Administrativa, fiscalizar sistemática y permanentemente la
cumplida observancia de las disposiciones de las normas
contenidas en el presente decreto y, en particular, de las
relativas a la utilización de los bienes y recursos
aportados por el Servicio. Ello es sin perjuicio de los
controles e inspecciones que en las mismas materias
aplicaren directamente la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Salud o el Departamento de Inspección del
Ministerio.
En los convenios deberá establecerse expresamente la
obligación del organismo, entidad o persona que contrate
con el Servicio, de proporcionar las facilidades, informes y
datos que les sean requeridos para el ejercicio de estas
fiscalizaciones, las que podrán hacerse efectivas mediante
revisión de inventarios, exámenes de estados financieros y
contables, visitas inspectivas, análisis de cuentas de
ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y
procedimientos de auditoría generalmente aceptados.