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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032622.

Texto oficial

Artículo 11°- Si en conformidad con las estipulaciones del convenio celebrado con una entidad o persona privada, un número determinado de funcionarios del Servicio deben colaborar en su ejecución, se dejará claramente establecido que ellos conservarán su condición de agentes públicos y su estatuto jurídico y que subsistirán a su respecto todos los derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que les afecten en esa calidad. A requerimiento de las partes podrá siempre revisarse la destinación de funcionarios a la ejecución del convenio. Asimismo, deberá dejarse constancia expresa que la dependencia administrativa y técnica de esos funcionarios seguirá radicada en las autoridades del Servicio de Salud, sin perjuicio de que su desempeño se armonice con la operación y funcionamiento del convenio y la acción que en su virtud asuma la contraparte.