Texto oficial
Artículo 11°- Si en conformidad con las estipulaciones
del convenio celebrado con una entidad o persona privada, un
número determinado de funcionarios del Servicio deben
colaborar en su ejecución, se dejará claramente
establecido que ellos conservarán su condición de agentes
públicos y su estatuto jurídico y que subsistirán a su
respecto todos los derechos, beneficios, obligaciones,
prohibiciones y responsabilidades que les afecten en esa
calidad. A requerimiento de las partes podrá siempre
revisarse la destinación de funcionarios a la ejecución
del convenio.
Asimismo, deberá dejarse constancia expresa que la
dependencia administrativa y técnica de esos funcionarios
seguirá radicada en las autoridades del Servicio de Salud,
sin perjuicio de que su desempeño se armonice con la
operación y funcionamiento del convenio y la acción que en
su virtud asuma la contraparte.