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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032623.

Texto oficial

Artículo 12°- Como regla general, los convenios deberán pactarse por un año de duración, si bien podrá estipularse su renovación automática por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de ponerle término al vencimiento del período inicial o prorrogado que estuviere corriendo. Este aviso deberá darse con una anticipación no inferior a los sesenta días del plazo correspondiente. La Dirección del Servicio de Salud comunicará oportunamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva su intención de no hacer uso de la facultad de poner término al convenio, la que la remitirá con su informe al Ministerio. Con todo, por motivos calificados o de conveniencia, que deberán fundamentarse en la resolución aprobatoria, podrán celebrarse convenios por plazos mayores o menores al indicado en el inciso primero de este artículo.