Texto oficial
Artículo 12°- Como regla general, los convenios
deberán pactarse por un año de duración, si bien podrá
estipularse su renovación automática por períodos iguales
y sucesivos si ninguna de las partes comunica a la otra su
voluntad de ponerle término al vencimiento del período
inicial o prorrogado que estuviere corriendo. Este aviso
deberá darse con una anticipación no inferior a los
sesenta días del plazo correspondiente.
La Dirección del Servicio de Salud comunicará
oportunamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud
respectiva su intención de no hacer uso de la facultad de
poner término al convenio, la que la remitirá con su
informe al Ministerio.
Con todo, por motivos calificados o de conveniencia, que
deberán fundamentarse en la resolución aprobatoria,
podrán celebrarse convenios por plazos mayores o menores al
indicado en el inciso primero de este artículo.