Texto oficial
Artículo 13°- Los organismos, entidades o personas que
celebren los convenios regidos por las disposiciones del
presente decreto, quedarán adscritos al Sistema Nacional de
Servicios de Salud, y se sujetarán en su cumplimiento a las
normas, planes y programas que haya impartido o pueda
aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus
facultades legales. Cuando se trate de programas no
contemplados a la fecha de celebración del convenio, el
Servicio de Salud aportará los recursos correspondientes.
Asimismo, esos organismos, entidades y personas
quedarán sometidas, en lo que a la ejecución del convenio
se refiere, a la supervisión, inspección técnica y
administrativa y al control del servicio respectivo y del
Ministerio de Salud, y deberán prestar las facilidades
necesarias para su ejercicio.