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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032624.

Texto oficial

Artículo 13°- Los organismos, entidades o personas que celebren los convenios regidos por las disposiciones del presente decreto, quedarán adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, y se sujetarán en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales. Cuando se trate de programas no contemplados a la fecha de celebración del convenio, el Servicio de Salud aportará los recursos correspondientes. Asimismo, esos organismos, entidades y personas quedarán sometidas, en lo que a la ejecución del convenio se refiere, a la supervisión, inspección técnica y administrativa y al control del servicio respectivo y del Ministerio de Salud, y deberán prestar las facilidades necesarias para su ejercicio.