Texto oficial
Artículo 14°- El cumplimiento del convenio por parte
del organismo, entidad o persona que contrate con el
Servicio, especialmente en lo relativo a la naturaleza,
cantidad y suficiencia técnica de las acciones de salud,
deberá evaluarse períodicamente por la Dirección del
Servicio y, en todo caso, antes de resolver sobre su
prórroga, sin perjuicio de las evaluaciones que deberá
realizar directamente el Ministerio a través de sus
Secretarías Regionales o de sus unidades centrales.