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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032625.

Texto oficial

Artículo 14°- El cumplimiento del convenio por parte del organismo, entidad o persona que contrate con el Servicio, especialmente en lo relativo a la naturaleza, cantidad y suficiencia técnica de las acciones de salud, deberá evaluarse períodicamente por la Dirección del Servicio y, en todo caso, antes de resolver sobre su prórroga, sin perjuicio de las evaluaciones que deberá realizar directamente el Ministerio a través de sus Secretarías Regionales o de sus unidades centrales.