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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4201 · idParte: 9032633

Texto oficial

Artículo 4°.- Respecto de los trabajadores del sector privado afectos al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de las cotizaciones establecidas en la columna 1 ART 4° del artículo 1° del decreto ley se destinará un 0,6% de las remuneraciones imponibles de dichos trabajadores al financiamiento de los fondos para subsidios por incapacidad laboral creados por el referido decreto con fuerza de ley. El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se recaudará, en su caso, por la correspondiente Caja de Compensación de Asignación Familiar. Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a la cotización establecida en el inciso segundo del artículo 84° del decreto ley N° 3.500, de 1980.