Texto oficial
Artículo 4°.- Respecto de los trabajadores del sector
privado afectos al decreto con fuerza de ley N° 44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de las
cotizaciones establecidas en la columna 1 ART 4° del
artículo 1° del decreto ley se destinará un 0,6% de las
remuneraciones imponibles de dichos trabajadores al
financiamiento de los fondos para subsidios por incapacidad
laboral creados por el referido decreto con fuerza de ley.
El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se
recaudará, en su caso, por la correspondiente Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a
la cotización establecida en el inciso segundo del
artículo 84° del decreto ley N° 3.500, de 1980.