Texto oficial
Artículo 5°- Los Servicios, Oficinas o Departamentos
de Bienestar o Servicios Médicos dependientes de
instituciones públicas o privadas, dejarán de recaudar la
cotización del 1% de las remuneraciones imponibles que
establecía la letra a) del artículo 14° de la ley N°
16.781. Redúcense, en consecuencia, en un 1% de las
remuneraciones imponibles las cotizaciones de los
trabajadores afiliados a dichas entidades que actualmente
sus estatutos o reglamentos orgánicos destinan al
financiamiento de ellas.