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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032635.

Texto oficial

Artículo 6°.- Respecto de los imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de las cotizaciones establecidas en la columna 3 del artículo 1° del decreto ley se destinarán para el financiamiento del Fondo de Indemnización por Muerte, los siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles: a) Régimen General y Empleados de la Caja, 0,57%; b) Ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, 0,57%, y c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, 0,59%.