Texto oficial
Artículo 6°.- Respecto de los imponentes de la Caja de
Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado
de Chile, de las cotizaciones establecidas en la columna 3
del artículo 1° del decreto ley se destinarán para el
financiamiento del Fondo de Indemnización por Muerte, los
siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles:
a) Régimen General y Empleados de la Caja, 0,57%;
b) Ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del
Trabajo, 0,57%, y
c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, 0,59%.