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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032636.

Texto oficial

Artículo 7°- De las cotizaciones establecidas en la columna 5 del artículo 1° del decreto ley, se destinará un 2% de las remuneraciones imponibles al financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley N° 15.386.