Texto oficial
Artículo 7°- De las cotizaciones establecidas en la
columna 5 del artículo 1° del decreto ley, se destinará
un 2% de las remuneraciones imponibles al financiamiento del
Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley N° 15.386.
Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032636.