Texto oficial
Artículo 8°- De la cotización establecida en la
columna 5 del artículo 1° del decreto ley, se destinará
al financiamiento del Fondo de Retiro de la Sección de
Previsión del Banco Central de Chile, un 7,92% de las
remuneraciones imponibles de sus imponentes.
De la cotización de la columna 5, se destinarán al
financiamiento del Fondo de Retiro de la Caja de Previsión
y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile,
los siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles
de sus imponentes:
a) Régimen General y Empleados de la Caja, 7,69%;
b) Ex-funcionarios de la Ex-Caja de Accidentes del
Trabajo, 7,63%, y
c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, 7,75%.