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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032637.

Texto oficial

Artículo 8°- De la cotización establecida en la columna 5 del artículo 1° del decreto ley, se destinará al financiamiento del Fondo de Retiro de la Sección de Previsión del Banco Central de Chile, un 7,92% de las remuneraciones imponibles de sus imponentes. De la cotización de la columna 5, se destinarán al financiamiento del Fondo de Retiro de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, los siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles de sus imponentes: a) Régimen General y Empleados de la Caja, 7,69%; b) Ex-funcionarios de la Ex-Caja de Accidentes del Trabajo, 7,63%, y c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, 7,75%.