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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032638.

Texto oficial

Artículo 9°- Los saldos acumulados en los diferentes fondos existentes al 28 de Febrero de 1981, ingresarán a los fondos que correspondan de los establecidos en el artículo 3° de este decreto, de acuerdo con la naturaleza de los beneficios que aquellos financiaban. Las sumas que se recauden por concepto de cotizaciones relativas a remuneraciones correspondientes a Febrero de 1981 o a meses anteriores a éste, ingresarán a los fondos establecidos en el artículo 3°, en la forma dispuesta en el inciso anterior. Las sumas que se recauden por concepto de cotizaciones relativas a rentas de imponentes independientes o voluntarios, correspondientes a Febrero de 1981 o a meses anteriores a éste, ingresarán a los fondos establecidos en el artículo 3°, en la forma dispuesta en el inciso primero.