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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4207 / 8988058.

Texto oficial

Artículo 11.o El empresario que exhibiere una película no calificada por el Consejo o rechazada por éste incurrirá en una multa equivalente a un sueldo vital anual del departamento de Santiago, sin perjuicio del comiso de la película en caso de reincidencia y del cierre definitivo, a la tercera infracción, de la sala de espectáculos en que ella se hubiere cometido. El que de cualquier manera adulterase o burlare la calificación practicada por el Consejo, incurrirá en una multa equivalente a dos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, sin perjuicio del cierre definitivo de la sala de espectáculos, en caso de reincidencia y de la responsabilidad penal a que haya lugar.