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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4207 · idParte: 8988059

Texto oficial

Artículo 12.o Los empresarios estarán obligados a exhibir, por lo menos en las funciones de Matineé de los días Domingos y festivos, solamente películas aptas para mayores y menores. Con todo, se faculta al Presidente de la República para establecer un régimen de turnos por barrios.