Texto oficial
Artículo 13.o No podrán exhibirse en una misma función sinopsis ni películas de corto metraje que no sean aptas para el mismo público que la de largo metraje.
Queda prohibido el acceso de menores de 14 o 18 años, según sea el caso, a todo espectáculo cinematográfico en el cual se exhiban películas, cortos o sinopsis no aptas para ellos, en conformidad a las calificaciones hechas por el Consejo de Censura Cinematográfica. En caso de duda se presumirá menor de 18 años, salvo prueba en contrario, al que no exhibiere la correspondiente cédula de identidad.
Quedan exceptuados de la disposición del inciso precedente los menores de 18 años y mayores de 14 que presten servicios en los cinematógrafos, en la medida que sea indispensable para la prestación de dichos servicios, y las mujeres casadas menores de 18 años que comprueben su estado civil.
En los días de semana y durante el período y horarios de colegios queda estrictamente prohibida la asistencia a los cines de los escolares.
Desde las 9 horas hasta las 17 horas, ninguna sala podrá proyectar películas para menores de 18 años manteniendo oscurecimiento total, sino una semi oscuridad.
El empresario que infringiere cualquiera de estas disposiciones, incurrirá en una multa de uno a dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
El juez podrá reducir la pena establecida en el inciso anterior en caso de que la infracción consista en el acceso de menores a espectáculos no aptos para ellos, si atendidas las circunstancias hubiere sido difícil establecer la edad del menor.
El menor sorprendido perderá el valor de su entrada a la sala y el Inspector que compruebe la infracción deberá comunicarla a su padre o apoderado y, en su caso, al colegio respectivo.