Texto oficial
Artículo 14.o Por la calificación de cada película hecha por el Consejo se pagará por los interesados en ella, la cantidad equivalente a 1/8 de sueldo vital mensual de Santiago por cada cinta de más de una hora de duración y 1/16 avo del sueldo vital mensual de Santiago para aquellas de menos de una hora. Dichas sumas se distribuirán por partes iguales entre la Biblioteca Nacional y la Municipalidad de Santiago, una vez deducidos los gastos ordinarios y extraordinarios del Consejo. La primera destinará su cuota a la adquisición de libros para la Sección Infantil. La segunda destinará la suya al sostenimiento de Plazas Infantiles y Teatros Populares.