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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4207 / 8988061.

Texto oficial

Artículo 14.o Por la calificación de cada película hecha por el Consejo se pagará por los interesados en ella, la cantidad equivalente a 1/8 de sueldo vital mensual de Santiago por cada cinta de más de una hora de duración y 1/16 avo del sueldo vital mensual de Santiago para aquellas de menos de una hora. Dichas sumas se distribuirán por partes iguales entre la Biblioteca Nacional y la Municipalidad de Santiago, una vez deducidos los gastos ordinarios y extraordinarios del Consejo. La primera destinará su cuota a la adquisición de libros para la Sección Infantil. La segunda destinará la suya al sostenimiento de Plazas Infantiles y Teatros Populares.