Texto oficial
Artículo 15.o Para los efectos del artículo anterior y del pago de la Censura se considerará como película toda cinta que mida 1.500 a 3.000 metros y una sesión del Consejo durará el tiempo necesario para la revisión de dos películas.
Cuando se trate de cintas de menos de 1.500 metros, podrán ellas agruparse para completar la longitud señalada en el inciso anterior.