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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4207 / 8988062.

Texto oficial

Artículo 15.o Para los efectos del artículo anterior y del pago de la Censura se considerará como película toda cinta que mida 1.500 a 3.000 metros y una sesión del Consejo durará el tiempo necesario para la revisión de dos películas. Cuando se trate de cintas de menos de 1.500 metros, podrán ellas agruparse para completar la longitud señalada en el inciso anterior.