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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4207 · idParte: 8988063

Texto oficial

Artículo 16.o Los derechos de internación a que están sujetas las películas, serán cancelados por sus propietarios una vez que el Consejo de Censura Cinematográfica las haya calificado. En todo caso, el importador deberá entregar la película al Consejo de Censura para su calificación dentro de un plazo máximo de 30 días después de la salida de aduana. En caso que la película haya sido rechazada en definitiva, la reexpedició