Texto oficial
Artículo 2.o Las Instituciones de Previsión Social
que quedan sujetas a las disposiciones de este decreto con
fuerza de ley, son las siguientes: Servicio de Seguro
Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de
Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de
la República, Caja de Retiro y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, Caja de Previsión de Carabineros de Chile, Caja
de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de
Accidentes del Trabajo y Servicio Médico Nacional de
Empleados.
La enajenación de los inmuebles de renta destinados a
viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas, de
propiedad del Servicio Nacional de Salud, de la Junta
Central de Beneficencia y Asistencia Social y de las Juntas
Locales de Beneficencia continuará rigiéndose por las
disposiciones de las leyes 10,383 y 11,888. Sin embargo,
serán aplicables a estas enajenaciones las disposiciones
contenidas en los artículos 36.o y 37.o del presente
decreto con fuerza de ley.