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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988072.

Texto oficial

Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda tasará las viviendas, locales comerciales y oficinas a que se refiere el artículo 1.o en el plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Presidente de la República. Las tasaciones serán sometidas al conocimiento de la Comisión Revisora que se crea en el artículo 5.o. La Comisión Revisora aprobará o rectificará cada tasación, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su recepción.