Texto oficial
Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda tasará
las viviendas, locales comerciales y oficinas a que se
refiere el artículo 1.o en el plazo de 180 días, contados
desde la fecha de publicación del presente decreto con
fuerza de ley. Este plazo podrá ser ampliado por el
Presidente de la República.
Las tasaciones serán sometidas al conocimiento de la
Comisión Revisora que se crea en el artículo 5.o.
La Comisión Revisora aprobará o rectificará cada
tasación, dentro del plazo de 30 días contado desde la
fecha de su recepción.