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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988073.

Texto oficial

Artículo 4.o Corresponderá a la Corporación de la Vivienda certificar si las condiciones de un edificio permiten su división para los efectos de su venta. Esta certificación será fundada y se emitirá conjuntamente con la tasación respectiva. Los edificios no susceptibles de división serán vendidos en un solo cuerpo, en remate público, de acuerdo con las normas del presente decreto con fuerza de ley. El Presidente de la República a requerimiento del Consejo de la Institución propietaria, podrá autorizar reparaciones en los edificios que no sean aptos para su división, previo informe técnico de la Corporación de la Vivienda.