Texto oficial
Artículo 4.o Corresponderá a la Corporación de la
Vivienda certificar si las condiciones de un edificio
permiten su división para los efectos de su venta. Esta
certificación será fundada y se emitirá conjuntamente con
la tasación respectiva.
Los edificios no susceptibles de división serán
vendidos en un solo cuerpo, en remate público, de acuerdo
con las normas del presente decreto con fuerza de ley.
El Presidente de la República a requerimiento del
Consejo de la Institución propietaria, podrá autorizar
reparaciones en los edificios que no sean aptos para su
división, previo informe técnico de la Corporación de la
Vivienda.