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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988074.

Texto oficial

Artículo 5.o Créase una Comisión Revisora de Tasaciones integrada por: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, o la persona que él designe, quien la presidirá y cuyo voto resolverá los empates que se produzcan; b) El Ministro de Obras Públicas, o la persona que él designe, quien deberá ser Ingeniero Civil; c) El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda o la persona que él designe; d) Un representante del Colegio de Arquitectos, designado por el Presidente de la República, y e) Un representante de la Asociación de Corredores de Propiedades designado por el Presidente de la República. La Comisión podrá sesionar con un quórum de tres de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Actuará como Secretario, un funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, designado por el Superintendente.