Texto oficial
Artículo 5.o Créase una Comisión Revisora de
Tasaciones integrada por:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, o la
persona que él designe, quien la presidirá y cuyo voto
resolverá los empates que se produzcan;
b) El Ministro de Obras Públicas, o la persona que él
designe, quien deberá ser Ingeniero Civil;
c) El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda
o la persona que él designe;
d) Un representante del Colegio de Arquitectos,
designado por el Presidente de la República, y e) Un
representante de la Asociación de Corredores de Propiedades
designado por el Presidente de la República.
La Comisión podrá sesionar con un quórum de tres de
sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría
de votos.
Actuará como Secretario, un funcionario de la
Superintendencia de Seguridad Social, designado por el
Superintendente.