Texto oficial
Artículo 6.o La tasación, aprobada o rectificada por
la Comisión Revisora, se someterá, al conocimiento y
resolución del Consejo de la Institución propietaria, el
que deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días
contado desde su fecha de recepción.
Se tendrá como tasación definitiva del inmueble la
aprobadan por el Consejo de la Institución propietaria, a
menos que dicho Consejo no se pronunciare dentro del plazo
establecido en el inciso anterior, o rechazare la tasación
sin acordar la rectificación correspondiente. En estos
casos, se tendrá como tasación definitiva la de la
Comisión Revisora.
Para rechazar o rectificar la tasación de la Comisión
Revisora, se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los
Consejeros en ejercicio.