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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988075.

Texto oficial

Artículo 6.o La tasación, aprobada o rectificada por la Comisión Revisora, se someterá, al conocimiento y resolución del Consejo de la Institución propietaria, el que deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días contado desde su fecha de recepción. Se tendrá como tasación definitiva del inmueble la aprobadan por el Consejo de la Institución propietaria, a menos que dicho Consejo no se pronunciare dentro del plazo establecido en el inciso anterior, o rechazare la tasación sin acordar la rectificación correspondiente. En estos casos, se tendrá como tasación definitiva la de la Comisión Revisora. Para rechazar o rectificar la tasación de la Comisión Revisora, se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros en ejercicio.